[vc_row][vc_column width=\u00bb2\/3″][vc_tabs][vc_tab title=\u00bbCaracter\u00edsticas\u00bb tab_id=\u00bb77a8606e-003d-9″][vc_column_text]Esa modalidad de contrataci\u00f3n, tiene por objeto la cualificaci\u00f3n profesional de los trabajadores, compaginando su actividad laboral en la empresa, con una formaci\u00f3n oficial, adquirida en el sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo<\/strong> o en el Sistema Educativo. La duraci\u00f3n de estos contratos es la siguiente<\/strong>: Duraci\u00f3n m\u00ednima 1 a\u00f1o y m\u00e1xima de 3 a\u00f1os. Aunque si lo contempla el convenio colectivo, puede contemplarse una duraci\u00f3n distinta, aunque nunca inferior a 6 meses. Requisitos de los trabajadores<\/strong> que opten a esta modalidad de contrataci\u00f3n son los siguientes:<\/p>- No tener cualificaci\u00f3n profesional reconocida por el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo o del sistema educativo, para poder concertar un contrato en pr\u00e1cticas en la ocupaci\u00f3n para la que se le va a contratar.<\/li>
- Ser mayor de 16 a\u00f1os y menor de 30 a\u00f1os. Este l\u00edmite se reducir\u00e1 a los 25 a\u00f1os cuando que la tasa de desempleo del pa\u00eds se sit\u00fae por debajo del 15%. En el caso de las personas discapacitadas, personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social previstos en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n y personas participantes en proyectos de empleo y formaci\u00f3n (art. 25.1d de la Ley 53\/2006) no habr\u00e1 l\u00edmite de edad.<\/li>
- No haber desempe\u00f1ado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.<\/li>
- No haber sido contratado anteriormente para la misma ocupaci\u00f3n por un periodo superior a 30 meses. Una vez que el trabajador puede demostrar esta antig\u00fcedad no podr\u00e1 ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma cualificaci\u00f3n profesional, pero si para una distinta.<\/li>
- Tener los requisitos de acceso al certificado de profesionalidad al que est\u00e9 vinculado el contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje.<\/li><\/ol>
Jornada del trabajador:<\/strong> La contrataci\u00f3n ser\u00e1 a jornada completa. Durante el primer a\u00f1o<\/strong> de contrataci\u00f3n, la dedicaci\u00f3n a la formaci\u00f3n ser\u00e1 el 25% de la jornada laboral establecida. Por tanto la actividad laboral<\/u> ser\u00e1 el 75% de la jornada. Durante el segundo y tercer a\u00f1o<\/strong>, la dedicaci\u00f3n a la formaci\u00f3n ser\u00e1 el 15% de la jornada laboral establecida. Por tanto la actividad laboral<\/u> ser\u00e1 el 85% de la jornada.[\/vc_column_text][\/vc_tab][vc_tab title=\u00bbVentajas y obligaciones\u00bb tab_id=\u00bb9087ce38-1a66-2″][vc_column_text]Esta modalidad de contrataci\u00f3n ofrece grandes ventajas tanto para la empresa como para el trabajador, las cuales detallamos a continuaci\u00f3n: Ventajas para el trabajador:<\/strong><\/p>- Reducci\u00f3n del 100% de la cuota del trabajador<\/li>
- Total protecci\u00f3n social<\/li>
- Desempleo<\/li>
- Cualificaci\u00f3n profesional<\/li><\/ul>
Obligaciones del trabajador:<\/strong> El trabajador contratado en la modalidad de contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje estar\u00e1 obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podr\u00e1n ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos. <\/strong>Pudiendo provocar el despido procedente de trabajador. Ventajas para la empresa:<\/strong><\/p>- Reducci\u00f3n de las cuotas empresariales al 100%<\/strong> para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6\/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistir\u00e1 en una bonificaci\u00f3n.<\/li>
- Financiaci\u00f3n de la formaci\u00f3n:<\/strong> Bonificaciones en las cuotas empresariales por un n\u00famero de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
- Para el primer a\u00f1o el 25%.<\/li>
- Para el segundo y el tercer a\u00f1o el 15%.<\/li><\/ul><\/li>
- Bonificaci\u00f3n adicional para financiar los costes de tutorizaci\u00f3n de la empresa, con una cuant\u00eda m\u00e1xima de 1,5 euros por alumno y hora de tutor\u00eda, con un m\u00e1ximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuant\u00eda m\u00e1xima podr\u00e1 ser de 2 euros por alumno y hora de tutor\u00eda.<\/li>
- Si se transforma en indefinidos durante 3 a\u00f1os: 1500 \u20ac o 1800 \u20ac para mujeres<\/u>. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistir\u00e1 en una bonificaci\u00f3n.<\/li><\/ul>
Obligaciones de la empresa:<\/strong><\/p>- Asignar al trabajador en un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad.<\/li>
- Garantizar condiciones que permitan la asistencia del trabajador a las actividades establecidas para la actividad formativa vinculada a su contrato, tanto las previstas para su celebraci\u00f3n online como las presenciales. Las actividades presenciales pueden ser pruebas de examen final o tutor\u00edas presenciales.<\/li>
- Garantizar que el trabajador no est\u00e9 en el centro de trabajo en las horas de la jornada laboral, establecidas como dedicadas a la actividad formativa.<\/li>
- Garantizar que el trabajador no realice horas extras, ni trabajos en turnos rotatorios, ni turnos nocturnos.<\/li>
- La persona titular de la empresa deber\u00e1 tutelar el desarrollo de la actividad formativa, y nombrar entre sus trabajadores a un tutor de empresa<\/u> con la cualificaci\u00f3n adecuada para el seguimiento y tutorizaci\u00f3n del trabajador contratado con la modalidad de CFA. El tutor de empresa<\/u>, al finalizar la actividad laboral del trabajador contratado en la modalidad CFA, realizar\u00e1 un informe sobre el desempe\u00f1o de este trabajador en el puesto de trabajo.<\/li>
- Deber\u00e1 comunicar al SEPE, en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, la formalizaci\u00f3n del contrato.<\/li>
- Informar al INSTITUTO FOC, de la baja del CFA, por enfermedad o por extinci\u00f3n anticipada del contrato. en el caso de que se produzca, en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas.<\/li>
- Informar, por escrito, al representante legal de los trabajadores, de la formalizaci\u00f3n del CFA y de sus prorrogas.<\/li>
- Aplicarse las bonificaciones en los boletines mensuales de cotizaci\u00f3n manteniendo la proporci\u00f3n de un n\u00famero m\u00e1ximo de horas financiables, por la formaci\u00f3n efectivamente realizada, equivalente al 25 por ciento de la jornada aplicada en cada mes durante el primer a\u00f1o del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer a\u00f1o. Dichas bonificaciones deben quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.<\/u><\/li>
- Informar al trabajador de que est\u00e1 obligado a participar de manera efectiva en la actividad formativa asociada al contrato. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a la actividad formativa podr\u00e1n ser calificadas como faltas al trabajo, a los efectos legales oportunos; pudiendo derivar en el despido procedente del trabajador.<\/li>
- Abonar al centro de formaci\u00f3n, durante el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las pr\u00f3rrogas.<\/li><\/ul>
Advertencias:<\/strong> Se presumir\u00e1n celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalizaci\u00f3n escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. Adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de personas trabajadoras fijas y a jornada completa las contratadas para la formaci\u00f3n y el aprendizaje que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el per\u00edodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duraci\u00f3n temporal de los mismos. Se presumir\u00e1n por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje celebrados en fraude de ley.[\/vc_column_text][\/vc_tab][vc_tab title=\u00bbTramitaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1490631033319-2-5″][vc_column_text]Para la tramitaci\u00f3n del contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje seguiremos los siguientes pasos:<\/p>- La empresa interesada en contratar a un trabajador, con esta modalidad contrataci\u00f3n, o su asesor\u00eda laboral, se pone en contacto con el Instituto FOC<\/strong>, a trav\u00e9s de nuestra aplicaci\u00f3n<\/u> y facilita los datos necesarios para realizar la solicitud al SEPE. Deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n sobre el trabajador:
- Certificado del SEPE que indique el tiempo que ha estado el trabajador contratado en la modalidad Contrato para la Formaci\u00f3n y el Aprendizaje<\/strong> o informe de vida laboral.<\/li>
- Fotocopia del DNI.<\/li>
- Justificante de inscripci\u00f3n en el SEPE como demandante de empleo. Periodos de inscripci\u00f3n.<\/li>
- Fotocopia de la titulaci\u00f3n para acreditar el nivel formativo.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>
- El Instituto FOC, solicitar\u00e1 en nombre de la empresa contrate, al SEPE el inicio del contrato el inicio de este contrato.<\/li>
- El SEPE dispone de un mes para autorizar, requerir o denegar<\/strong> el inicio del contrato. Si transcurrido este mes no hay pronunciamiento del SEPE, el contrato se puede iniciar.<\/li>
- Si el inicio del contrato es autorizado por el SEPE. La empresa debe remitir al instituto FOC, la siguiente documentaci\u00f3n, 10 d\u00edas antes del inicio de la actividad formativa:
- Copia compulsada de la titulaci\u00f3n del trabajador que le permite acceso al certificado de profesionalidad vinculado al contrato en formaci\u00f3n y aprendizaje.<\/li>
- Copia del Anexo-I- Acuerdo para la actividad formativa del contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, firmada por la empresa y el trabajador.<\/li>
- Copia del contrato firmado por el trabajador y la empresa.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>
Copia de la comunicaci\u00f3n al SEPE de la contrataci\u00f3n.[\/vc_column_text][\/vc_tab][vc_tab title=\u00bbCat\u00e1logo\u00bb tab_id=\u00bb1490631061382-3-0″][vc_column_text]Ocupaciones de inform\u00e1tica de las que disponemos:<\/strong><\/p>- Programadores de aplicaciones Inform\u00e1ticas. CNO: 3820.1017<\/strong>
- Requisitos de acceso para el trabajador: Nivel 3 (*<\/sup>).<\/li>
- Formaci\u00f3n recibida: Desarrollo de App con Tecnolog\u00edas Web<\/strong><\/li><\/ul><\/li>
- T\u00e9cnicos de soporte de la web. CNO: 3814.1010<\/strong>
- Requisitos de acceso para el trabajador: Nivel 3(*<\/sup>).<\/li>
- Formaci\u00f3n recibida: Desarrollo de App con Tecnolog\u00edas Web<\/strong><\/li><\/ul><\/li>
- Dise\u00f1adores de p\u00e1ginas web. CNO:2713.1015<\/strong>
- Requisitos de acceso para el trabajador: Nivel 2(*<\/sup>).<\/li>
- Formaci\u00f3n recibida: Confecci\u00f3n y Publicaci\u00f3n de P\u00e1ginas Web<\/strong><\/li><\/ul><\/li>
- T\u00e9cnicos en sistemas microinform\u00e1ticos. CNO: 3812.1023<\/strong>
- Requisitos de acceso para el trabajador: Nivel 2(*<\/sup>).<\/li>
- Formaci\u00f3n recibida: Operaci\u00f3n de Sistemas Inform\u00e1ticos<\/strong><\/li><\/ul><\/li><\/ul>
<\/strong><\/p>