Esta modalidad de contratación ofrece grandes ventajas tanto para la empresa como para el trabajador, las cuales detallamos a continuación: Ventajas para el trabajador:
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador
- Total protección social
- Desempleo
- Cualificación profesional
Obligaciones del trabajador: El trabajador contratado en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos. Pudiendo provocar el despido procedente de trabajador. Ventajas para la empresa:
- Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
- Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
- Para el primer año el 25%.
- Para el segundo y el tercer año el 15%.
- Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
- Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
Obligaciones de la empresa:
- Asignar al trabajador en un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad.
- Garantizar condiciones que permitan la asistencia del trabajador a las actividades establecidas para la actividad formativa vinculada a su contrato, tanto las previstas para su celebración online como las presenciales. Las actividades presenciales pueden ser pruebas de examen final o tutorías presenciales.
- Garantizar que el trabajador no esté en el centro de trabajo en las horas de la jornada laboral, establecidas como dedicadas a la actividad formativa.
- Garantizar que el trabajador no realice horas extras, ni trabajos en turnos rotatorios, ni turnos nocturnos.
- La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad formativa, y nombrar entre sus trabajadores a un tutor de empresa con la cualificación adecuada para el seguimiento y tutorización del trabajador contratado con la modalidad de CFA. El tutor de empresa, al finalizar la actividad laboral del trabajador contratado en la modalidad CFA, realizará un informe sobre el desempeño de este trabajador en el puesto de trabajo.
- Deberá comunicar al SEPE, en un plazo máximo de 10 días, la formalización del contrato.
- Informar al INSTITUTO FOC, de la baja del CFA, por enfermedad o por extinción anticipada del contrato. en el caso de que se produzca, en el plazo máximo de 5 días.
- Informar, por escrito, al representante legal de los trabajadores, de la formalización del CFA y de sus prorrogas.
- Aplicarse las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25 por ciento de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Dichas bonificaciones deben quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.
- Informar al trabajador de que está obligado a participar de manera efectiva en la actividad formativa asociada al contrato. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a la actividad formativa podrán ser calificadas como faltas al trabajo, a los efectos legales oportunos; pudiendo derivar en el despido procedente del trabajador.
- Abonar al centro de formación, durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.
Advertencias: Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. Adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas y a jornada completa las contratadas para la formación y el aprendizaje que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Se presumirán por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados en fraude de ley.